CRUZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cruz Francisco demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias (desde el 25/10/2017) con intereses, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados y difirió la actualización de la PBU para ejecución.
¿Quién es el actor?
CRUZ FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, recalculo de haberes (en base a categoría, antigüedad y sección), pago de retroactivos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades en base a la categoría, antigüedad y sección que poseía estando en actividad; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley 18.037; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución aplicando el índice y metodología del considerando II; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 en los alcances indicados; se ordenó el pago de las diferencias desde el 25/10/2017 con intereses; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Es menester expresar que de las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio de conformidad con las disposiciones de la ley 24241 y art. 6 de la ley 25994 (Res. Gral AFIP 1823/05), que se remite a la ley 25865, con fecha de adquisición del derecho 1/2/2008, computando al efecto servicios mixtos con remuneraciones anteriores al 2009. En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados; la parte resolutiva que antecede es la decisión del tribunal.
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