Logo

CARDOZO LINO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó cesar los descuentos y restituir las diferencias (3%) con intereses y costas a la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aporte previsional Restitucion Intereses Prescripcion art.2562 cc Costas Seguridad social Caja de retiro policia federal Cesacion de descuentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ CARLOS RAUL y MARTI JULIO EDUARDO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado (diferencia del 3%). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó el cese de los descuentos en 90 días y la liquidación para restituir las diferencias por los aportes (3%) desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." "I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores: ... condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos ... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses ... II.
- Ordenar que el pago de las sumas mencionadas precedentemente se haga efectivo por intermedio del organismo correspondiente, en el modo y condiciones en que se liquidan los haberes de retiro de la parte actora. III.
- Imponer las costas del pleito a la demandada perdidosa (conf.art.68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar