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ONAINDIA MARIA ALCIRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a la ANSES a abonar el haber sin aplicar el tope y a pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope previsional Jubilacion docente Inconstitucionalidad Retroactivos Intereses bcra Ley 24.241 Seguridad social

Actor: Sra. Onaindia María Alcira, DNI N° 17.665.197. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente, y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso de autos; se ordenó a la ANSES que abone el beneficio jubilatorio de la actora sin aplicar el tope del artículo 9 y que liquide y abone el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación diferida de honorarios conforme ley 27.423. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En primer lugar y respecto de la procedencia de la vía de amparo, me remito a la jurisprudencia que admite la viabilidad formal de la vía, de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuyas causas que así lo dispusieron fueron citados al solo efecto ilustrativo y ejemplificativo en el proveído dictado oportunamente en autos, por el que se requirió a la accionada que presente el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Reglas accesorias y liquidación: Las diferencias retroactivas se computarán desde el 08.06.2024 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 08.06.2026). Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita: CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004). El plazo de cumplimiento señalado en la parte resolutiva es de 30 días hábiles. Costas a cargo de ANSES conforme art. 14 Ley 16.986. Diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme Ley 27.423. Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1.

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