MAMANI RAUL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros de la Policía Federal para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y obtener el cese de los descuentos por Aporte Previsional y el reintegro de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese de los descuentos, condenó al reintegro de las diferencias correspondientes a los últimos dos años más intereses y fijó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAMANI RAUL; CASAPIA JUAN CARLOS; MOYANO HUGO MARTIN.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, obtener el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada, en 90 días, al cese de los descuentos y a practicar la liquidación destinada a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, más los intereses; se ordenó que el pago se efectúe por el organismo correspondiente en la forma en que se liquidan los haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final consignada en la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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