GALLO MARCELA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES para evitar la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 en jubilación docente; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y liquidar los retroactivos sin descuento del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Sra. Marcela Mabel Gallo, DNI 14.812.347, representada por la Dra. Ferraro Romina Carla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente; reintegro de sumas descontadas y pago de retroactivos con intereses, sin retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora para la ejecución conforme ley 27.423 y se estandarizaron las normas aplicables a los emolumentos de la representación de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final es la que se transcribe arriba.
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