FERRARI MIRTHA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo para obtener cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente y reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin la aplicación del tope y liquidar los retroactivos con intereses dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirtha Haydee Ferrari (representada por Dra. Sonia Edith Gutkin y Dra. Carla Jorgelina Crovetto).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el cese del descuento aplicado en virtud del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas retenidas, sin deducción por impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
- "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 26.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 26.05.2024."
- "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses: artículo 14 de la ley 16.986."
No hubo votos en disidencia registrados en el expediente.
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