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LOPEZ ALICIA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; se pidió cese del descuento y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Anses Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Intereses


¿Quién es el actor?

Sra. López Alicia Elizabeth (representada por la Dra. Jesica Sabrina Lopez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente; reintegro de las sumas descontadas por tal concepto (retroactivos), sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar dicho tope y que liquide y abone los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disposición sobre prescripción e intereses: Se considerarán diferencias retroactivas desde que se comenzó a verificar el descuento; la demanda fue interpuesta el 26.05.2026, el descuento comenzó en diciembre de 2024, por lo que las diferencias retroactivas se computarán desde esa fecha respecto de los meses en que efectivamente se produjo el descuento. Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita: CSJN en "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la juez federal actuante.

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