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MESTRES NORMA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; el juez hizo lugar, declaró inaplicable ese artículo respecto del beneficio docente y ordenó el pago del haber sin aplicar el tope y del retroactivo con más costas a ANSES.

Amparo Jubilacion docente Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Anses Retroactivos Prescripcion (08.06.2024) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Mestres Norma Adriana (DNI 16.071.410).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente y para que se reintegren las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "La Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Sobre prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 08.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 08.06.2024." Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)." Disposición de cumplimiento: "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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