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ORONA CECILIA RAQUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora solicitó la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para su caso y ordenó a la Anses abonar el haber sin el tope y liquidar los retroactivos en 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 articulo 9 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Ley 24.241 Decreto 137/2005 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Orona Cecilia Raquel (DNI 17.099.062).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se deje sin aplicación el descuento/topes previstos en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente) y el reintegro de las sumas retenidas, más intereses; además, que no se practique descuento por Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar la jubilación sin aplicar ese tope y liquidar y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución; se indicó que la ANSES debe abstenerse de descontar Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disposiciones procesales relevantes: Se fijó plazo de prescripción para diferencias retroactivas desde el 01.09.2024 (fecha de adquisición del beneficio) hasta la demanda presentada el 27.03.2025; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para etapa de ejecución (ley 27.423). Nota: No se registran votos disidentes en el decisorio; lo resuelto aparece como decisión del Juzgado en la parte dispositiva final.

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