PORTALAU, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente para obtener cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y pagar los retroactivos conforme pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Sra. Portalau Stella Maris.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente) y el reintegro de las sumas descontadas, con intereses y sin aplicación del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados en los términos del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Sobre prescripción y alcance temporal: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 30.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 30.04.2024."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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