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SOLANO FRANCISCO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Solano solicitó redeterminación de su haber jubilatorio y pago de retroactivos incluyendo adicionales no remunerativos. El Juzgado Federal 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad incorporando los adicionales no remunerativos habituales, declaró abstracto el cuestionamiento al art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art.9 de la ley 24.463 con los alcances previstos.

Solano c/anses Reajuste de haberes Adicionales no remunerativos Pbu Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcba Seguridad social Liquidacion de haberes Calculo haber inicial.


¿Quién es el actor?

SOLANO FRANCISCO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos correspondientes, inclusión de adicionales no remunerativos habituales en la base de cálculo, actualización de la PBU y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 ley 27.426; arts. 9, 25, 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y la movilidad teniendo en cuenta los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos de forma regular y habitual; se declaró abstracto el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426; se rechazaron los planteos relativos a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos del considerando; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances previstos; se ordenó pagar al actor las diferencias desde el ingreso a la pasividad (11/5/2023) más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." "En el caso de autos, se han abonado mensualmente con regularidad y habitualidad, suplementos denominados no remunerativos, por lo que corresponde incluirlos como pauta para el cálculo del haber de pasividad y su posterior movilidad, ello sin perjuicio de los cargos por aportes omitidos y contribuciones..." (conf. CSJN en “Rainone de Ruffo...” sent. del 2/3/2011). "En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto analizado.

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