PEREZ JORGE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes y el reconocimiento de la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferió para ejecución el análisis sobre aplicación de topes, confirmó la inaplicabilidad del impuesto y determinó costas y honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ JORGE ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, aplicación de topes de haberes, cuestión relativa a la Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés y prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió por mayoría confirmar la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, o en la orden causada en caso contrario); costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. También declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvado (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y sostuvo que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...", proponiendo declarar la inconstitucionalidad en el supuesto de acreditarse en la liquidación una quita superior al 15%. Esa posición fue consignada como opinión separada y no constituye la decisión de la mayoría.
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