DJOURIAN MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales contra ANSES; la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo sustancial, pero revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia y fijó honorarios por el 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
DJOURIAN MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajustes por movilidad, reclamos vinculados a prescripción, inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiendo las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor —en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423—; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ...'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones (por ejemplo, planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609) y contiene consideraciones propias sobre la imposición de costas; dichas observaciones se consignan como opinión distinta pero la resolución fue adoptada por mayoría.
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