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ACOSTA LAUREANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS y cuestionamiento de la aplicación de topes y métodos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo decidido y diferió para la ejecución el examen de la aplicación de topes; impuso costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que se estipule en grado.

Reajustes varios Anses Topes de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Costas Ejecucion Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ACOSTA, Laureano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, método de actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes —art. 26 ley 24.241— y otros aspectos de movilidad y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423), ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia (o salvo opinión): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre las costas, manifestando que "en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que se hace constar como salvedad del miembro de la Sala y no integra la decisión mayoritaria.

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