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FALCHI HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241 en base a servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción en los términos indicados.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Metodologia de calculo Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 27.609 Retroactivos Proporcionalidad cotizaciones autonomas Movilidad jubilatoria.


¿Quién es el actor?

Falchi Héctor Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2092532-0-3) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales (petición de inconstitucionalidad) y reclamo de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo al período no prescripto), se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios'... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Disidencias: no consta votación dividida; los fundamentos consignados son los del juez que pronuncia la sentencia. Se consignan precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social que sustentan la metodología y la negativa a declarar inconstitucional la ley 27.609 y decretos relacionados.

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