VARGAS PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la Ley 27.609 y reclamó la aplicación de una movilidad basada en la evolución del IPC y el pago de diferencias a sus haberes previsionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se acreditó agravio constitucional en la fórmula de movilidad y que la materia es, en gran medida, de política legislativa susceptible de control limitado por los jueces; además impuso costas al actor y reguló honorarios en $510.830.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS PABLO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pretende la protección de derechos constitucionales y convencionales (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) frente a las pautas de movilidad dispuestas por la Ley 27.609; peticiones concretas: declarar inconstitucionales topes legales y ordenar a ANSeS ajustar las prestaciones conforme a la evolución del IPC y abonar las diferencias con intereses, además de fijar plazo cierto de cumplimiento y condenar en costas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por VARGAS PABLO; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada del actor en $510.830 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
2) "En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en la sentencia.
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