VIEGAS GAGO VICTOR JAVIER MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
VIEGAS GAGO VICTOR JAVIER MARCELO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0032562-0-5) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones normativas y solicitud de recalculo del haber inicial y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
Sobre alcance probatorio y tareas del juez: “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
Método para verificar confiscatoriedad y cuantificación de la merma: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
Sobre competencia legislativa para índices de actualización: “la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional” y “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS”.
Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y control judicial: “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones... En este orden, es importante recordar que las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia... no son susceptibles de revisión judicial”.
Sobre pago de intereses y modalidad de liquidación: “Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”. Además: “El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... análisis que concretaré en la etapa de ejecución.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de un juez de primera instancia.
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