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MICCIOLO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener la aplicación de la moratoria de la ley 27.705 y la posibilidad de pago en cuotas. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo íntegro de la demanda, con costas y regulación de honorarios.

Amparo Ley 27.705 Plan de pago de deuda previsional Incompatibilidad art. 12 Anses Revocatoria Rechazo de la demanda Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MICCIOLO MARIA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 (y normas reglamentarias) a fin de permitirle acceder al Plan de pago de deuda previsional mediante cuotas descontables del haber jubilatorio y/o inscripción en el régimen de regularización de deudas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; además impuso costas por su orden y reguló honorarios (suma de $306.228 en primera instancia y 30% de esa suma para la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la ley 27705 creó el “Plan de pago de deuda previsional” que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. La norma dispone que dicho plan de pago estará conformado por la 'UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL' y 'UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD'." "Asimismo, según lo establece el art. 12 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...'." "Por otro lado, y en lo que aquí interesa, el decreto reglamentario 173/2023 en su anexo, establece que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional, pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional." "Que la ley atacada se trata de una normativa de excepción que busca asegurar el acceso al régimen previsional a aquellas personas que presentan mayor vulnerabilidad en términos sociales." "Que este plan de pago de deuda previsional, hace una distinción entre quienes ya perciben un haber mayor al haber mínimo legal vigente y quienes no lo perciben. De esta manera, permite el acceso a la regularización de deuda en ambos casos, pero diferencia la forma de cancelación de la deuda." "Ahora bien, de las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente." "En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó tener "no comparte la opinión que antecede" y expuso consideraciones propias (entre ellas valoración de la situación socioeconómica de la actora y montos involucrados: deuda única de $5.202.897,85 y haber de pensión $448.824,20 frente a haber mínimo $326.298,48). Sus fundamentos constan como voto en minoría pero la decisión recaída es la del acuerdo mayoritario que revoca la sentencia y rechaza la demanda.

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