FERNANDEZ PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó reajustes de la Prestación Básica Universal contra ANSES y cuestionó la ley 27.609 y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión de grado: dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferió para la ejecución el examen del aplicación de topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición y regulación de costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ PEDRO PABLO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes/ actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), petición de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y recomposición por periodos enero/febrero 2021; cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y demás métodos de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara resolvió dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el examen de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN o, en su caso, en el orden causado según art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En igual sentido, cfr. Fallos 260:153; 286:76; 194:383; 293:455 y 850; 193:393; 300:1087; 301:962; 302:457, 484 y 1149, entre muchos, y Sentencia nro. 56/89 in re "Bastero Benjamin c/Caja s/reajuste por movilidad"... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." 2) "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salvaguarda/disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de diferir el tratamiento de la ley 27.609 (remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS ...", Expte. 26695/2024) y coincidiendo en imponer las costas a la demandada vencida. Pese a esas salvedades, la resolución final es la transcripta arriba, por mayoría.
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