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VELAZQUEZ CELESTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que inicie el trámite jubilatorio previsto en la Ley 27.705. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES iniciar el trámite y rechazó las objeciones formales y de fondo del organismo por falta de fundamentación administrativa.

Amparo Anses Ley 27.705 Tramite jubilatorio Debido proceso administrativo Prueba migratoria Costas Seguridad social Cert. migraciones Obligacion de sustanciar


¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ CELESTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES inicie de forma efectiva el trámite jubilatorio solicitado en los términos de la Ley 27.705; se solicitó turno y acceso al beneficio previsional y se impugnó la exigencia de requisitos que la actora considera no previstos por la ley (por ejemplo, certificado de migraciones). Se reclamó también regulación de honorarios en primera instancia ($462.410, equivalente a 5 UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: ordenó mantener la resolución que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES iniciar el trámite jubilatorio en los términos de la Ley 27.705; además impuso las costas de Alzada a la demandada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tales condiciones, corresponde señalar que la actora no obtuvo un pronunciamiento administrativo de fondo respecto del derecho previsional invocado, sino únicamente una decisión que impidió la sustanciación del procedimiento, privándola de acceder a un acto administrativo debidamente fundado que resolviera la procedencia o improcedencia de la prestación pretendida y que, eventualmente, pudiera ser objeto de adecuado control judicial." "En consecuencia, aun cuando el beneficio solicitado pudiera ser finalmente denegado por no reunirse los requisitos legalmente exigidos, ello no exime al organismo previsional de la obligación de recibir la petición, sustanciar el procedimiento correspondiente y dictar una resolución fundada, con observancia de las garantías propias del debido procedimiento administrativo, notificando debidamente a la interesada y posibilitando el ejercicio de los remedios administrativos y judiciales previstos por el ordenamiento vigente." "Por ello, cabe concluir que la negativa a dar curso al trámite pretendido no resulta ajustada a derecho, en tanto importa una limitación a las garantías reconocidas constitucionalmente, desde que la omisión del organismo previsional de sustanciar adecuadamente la solicitud implica una restricción al derecho de peticionar ante las autoridades y al debido proceso adjetivo consagrado en el art. 14 de la Ley Fundamental."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada es la que resolvió la Cámara en mayoría.

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