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TODARELLO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Todarello promovió demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo del haber inicial previsional, incluyendo cuestionamiento de topes legales y tratamiento de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el examen sobre la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas conforme a lo resuelto en grado.

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¿Quién es el actor?

TODARELLO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial previsional (parámetros de actualización de remuneraciones, inclusión y actualización de aportes autónomos, aplicación de topes de haberes, regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor; en caso contrario, se fijarán en el orden causado). Asimismo, decretó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto singular / opinión aparte: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología para el recálculo del haber inicial respecto de los servicios autónomos, señalando criterios y precedentes (Volonté, Makler, Actis Caporale) y explicando su posición sobre la actualización de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994; dicha opinión fue expresada a título personal y no modifica la decisión mayoritaria que aquí se consignó.

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