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CABRERA JULIO CESAR SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, cálculo del haber inicial y aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, diferió para ejecución ciertos reclamos sobre PBU y topes, y revocó la decisión respecto de la Resolución SSS 6/2009; impuso costas en la alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada en esta instancia.

Prestacion basica universal Pbu Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Topes de haberes Resolucion sss 6/2009 Costas Honorarios Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CABRERA JULIO CESAR SAMUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), redeterminación/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (arts. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037), declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas y cuestionamiento de Resoluciones SSS/ANSES (entre ellas Res. SSS 6/09), intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció y dispuso: (i) diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; (ii) diferir para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (iii) revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; (v) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN/ art. 36 ley 27.423 si surgieren sums. a favor del actor; (vi) costas por su orden en la Alzada; y (vii) fijar honorarios de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “Que ha de diferirse para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad... resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó.” Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC... Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior... (art. 30 ley 27.423).”
- Disidencia/observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión señalando, entre otros puntos, que respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial correspondía rechazar los agravios por no haberse demostrado perjuicio concreto; y en su criterio las costas deberían imponerse a la demandada vencida (cita: “Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE:” seguido de la parte dispositiva). Esa opinión fue puesta a salvo como postura del señor juez, quedando la resolución de la mayoría como la decisión del Tribunal.

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