SUCALESCA DANIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron ajustes por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió para ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes, dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 y fijó costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SUCALESCA DANIEL JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes varios, especialmente revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y validez/aplicación de la ley 27.609 y normas reglamentarias (Resolución SSS 06/09, art. 14.2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a “Quiroga”) y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609; confirmó la imposición de costas en grado al vencido conforme al art. 68 CPCCN (si surgen sumas a favor del actor, las costas se establecen a la vencida; en caso contrario, en el orden causado) y determinó honorarios en alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcripto relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’…”
“En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales … debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales…”
“Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder … procederá acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela…”
Sobre costas: “la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia/constancia separada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del recálculo del haber inicial por servicios autónomos, explicitando criterios sobre actualización de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994 y señalando reparos y fundamentos jurisdiccionales (citando Fallo “Volonté” y doctrina de la CSJN). Es manifestación individual que queda registrada como opinión separada y no modifica la decisión de la mayoría.
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