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SCOGNAMILLO DANIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios en su haber previsional, cuestionando actualización de remuneraciones y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de ajuste de remuneraciones (revocando lo dispuesto en grado y ordenando atenerse al art. 4 de la ley 27.609), y difirió para ejecución el tratamiento de la PBU, topes y sumas extraordinarias; confirmó lo demás y las costas conforme a los considerandos.

Seguridad social Reajustes Haber inicial Ley 27.609 Pbu Topes de haberes Refuerzos previsionales Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

SCOGNAMILLO DANIEL OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional: actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, reconocimiento de "refuerzos previsionales"/bonos/suplementos/subsidios, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó las pautas de actualización de remuneraciones dispuestas en la instancia de grado y ordenó regirse por lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y de las sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado (con las aclaraciones sobre liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27.609." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas u opinión diferenciada sobre varias cuestiones (señaló que "en consecuencia se confirma lo decidido en la instancia anterior" respecto de su criterio en el expediente referido y expresó su postura sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, aclarando condiciones para su declaración y remitiéndose a precedentes). Esas observaciones fueron dejadas "a salvo" por el magistrado, pero la Parte Resolutiva es la acordada por mayoría y prevalece.

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