ESTEVEZ CARMEN LEONOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de descuentos y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inciso 2° a la situación del caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESTEVEZ CARMEN LEONOR (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de la escala de deducciones; reclamo de restitución de montos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 para el beneficio de la actora y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; además, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de Alzada para la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo es unánime en la confirmación tal como consta en la Parte Resolutiva.
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