CORBO ADRIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por ajuste de la Prestación Básica Universal y método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, y confirmó la regulación de costas y honorarios conforme a lo indicado.
Actor: CORBO ADRIANA ALEJANDRA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber, método de movilidad (ley 27.609 y normativa vinculada), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado y fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..."
- "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)..."
- "Que, respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y remite a fundamentos vertidos en otros autos (expte. 26695/2024), proponiendo diferir tratamiento de la ley 27.609 y sosteniendo imposición de costas a la demandada vencida; dichas manifestaciones fueron expresadas como opinión reservada pero la resolución adoptada es la indicada en el acuerdo mayoritario.
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