GARCIA CELESTINO JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSeS por la liquidación del suplemento del régimen especial docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación, pero confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por existir vía judicial idónea y por requerirse mayor debate y prueba; impone costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GARCIA CELESTINO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para impugnar la Resolución RGB-K 02486/25 y obtener la inaplicabilidad del tope del artículo 9 apartado 2 de la Ley 24.463 (y normas reglamentarias vinculadas) al suplemento del régimen especial docente, ordenando una nueva liquidación que garantice la relación sustitutiva del 82% móvil respecto de la remuneración vigente del docente activo en igual cargo.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la acción de amparo; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”."
"La existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando la parte accionante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley para alcanzar la finalidad perseguida. La hipotética lentitud que puede aparejar el trámite ordinario, no constituye, sin más, un argumento que justifique la procedencia de la vía sumarísima del amparo."
"El limitado marco de la acción intentada lleva a concluir que si existe otra vía judicial capaz de dar respuesta útil a la pretensión procesal debe optarse por ella, pues el amparo sólo procede cuando el sistema procesal ordinario se revela idóneo."
Además, el Tribunal añadió que "la cuestión tal como la propone la parte actora, merecería asimismo un mayor debate y prueba que permitiera dilucidar los hechos alegados..., erigiéndose ello también en un obstáculo para la procedencia del remedio de excepción intentado."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que opera es la aquí transcripta.
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