ACOSTA RAMON RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes sobre la Prestación Básica Universal y la actualización del haber inicial; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, además de dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, Ramón Ricardo (beneficiario de la Prestación Básica Universal).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de la metodología y parámetros aplicados para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y revisión del haber inicial; peticiones relativas a refuerzos/bonos, aplicación de topes, retenciones de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocar la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y sumas extraordinarias; confirmar lo resuelto sobre costas en grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados extremos (se consignó su opinión separada sobre algunos puntos), pero la resolución consignada en la parte resolutiva fue aprobada por mayoría.
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