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GUTIERREZ AVELINO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes jubilatorios por demanda contra ANSeS; la Cámara diferenció la cuestión de topes para ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, manteniendo la prescripción bienal y la aplicación de la tasa pasiva promedio para la retroactividad. Además confirmó costas en la primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que resulte para grado.

Reajuste de haberes Anses Topes de haberes Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Elliff


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ AVELINO ANDRES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial y sus actualizaciones; impugnación de aplicación de topes de haberes; intereses y prescripción). Fecha de adquisición del derecho: 8/10/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la prescripción bienal aplicada por el fallo de grado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y la regla del art. 36 ley 27.423 en caso de no surgir suma a favor del actor); dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y diferirá su determinación; fijó las costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.” 2) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” 4) “Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).” 5) “Que … la cuestión [de costas] ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y en el texto se consignan sus salvedades, pero la parte resolutiva consignada fue la adoptada por la mayoría; las opiniones reservadas integran la causa como disidencia y no modifican lo resuelto por mayoría.

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