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GONZALEZ GUILLERMO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios y redeterminación del haber inicial y componentes (PBU, PC, PAP, IB). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó las pautas de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (aplicando el art. 4 de la ley 27.609), diferió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, incluyendo la distribución de costas y la imposición de honorarios.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ GUILLERMO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos relacionados con la determinación y actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial de un beneficio previsional (reajustes varios), incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Ingreso Base (IB) y la aplicabilidad de topes de haberes; además, se litigan costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó las pautas de la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó atenerse a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; estableció costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." "Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27.609." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia (reservado por el Dr. Juan A. Fantini Albarenque): El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y sostuvo, entre otros puntos, que "atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Asimismo, en cuanto a las costas, expresó que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)." (esta postura quedó en disidencia y no integra la solución por mayoría).

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