ZANOTTA ANA MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ZANOTTA ANA MARIA TERESA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos y declaración de exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las retenciones cuestionadas, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819... en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463... corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.
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