LOUSSINIAN VIRGINIA AURORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2° para el caso, ordenó la restitución sin impuesto a las ganancias y condenó en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
LOUSSINIAN VIRGINIA AURORA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo en contra de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retroactivos retenidos; exención del impuesto a las ganancias y más intereses conforme tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada por su orden. En concreto, declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 para el beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias (según los fundamentos del fallo de grado y del acuerdo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no surge disidencia relevante en la parte resolutiva.
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