FEOLA ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora pidió la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora al disponer la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y confirmó la sentencia apelada en lo demás; además impuso costas a la demandada y fijó honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
FEOLA ANA MARIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la Circular ANSES PREV-05-0819; se reclamó la inaplicabilidad de dicha escala, la restitución de montos retenidos retroactivamente sin descuento del impuesto a las ganancias y la exención del impuesto sobre el haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y disponer la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual que percibe la actora; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En todos ellos, el Superior declaró –por el voto mayoritario de sus miembros
- la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79 inc. c) y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430) y eximió del pago del referido gravamen a los beneficiarios de prestaciones previsionales, incluidas aquellas abonadas por ANSES, como ocurre en el sub examine (vbgr. los casos de “PAZ, Blanca A.”, “POSADA, Marcelino”, “LANDI, Pedro” y “CARRICARTE, Tomás, comprendidos en el precedente “GODOY”; “HOFER, Claudio”, “RUIZ, Noelia” y “TAYLOR, Enrique”, enunciados en “KLOSTER”; y “RAMOS, Anido”, mencionado en “ORTIZ DE PIEROLA”)."
"Por ello, teniendo en cuenta que la insuficiencia apuntada resulta contraria a la nueva tutela constitucionalidad aludida precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido, tanto sobre la retroactividad como sobre el haber mensual de la parte actora."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el considerando V, y disponer la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre sobre el haber mensual que percibe la parte actora. 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución del voto mayoritario y mantiene criterio sostenido en causas previas; no se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por mayoría.
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