SAVIA OLGA INES c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES para impugnar acto administrativo relativo a prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por ausencia de agravios concretos que rebatieran los fundamentos del juez a quo.
¿Quién es el actor?
SAVIA OLGA INES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo vinculado a pensiones/prestaciones (expte “SAVIA OLGA INES c/ ANSES s/PENSIONES”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravio, rechazando así los agravios deducidos por la actora; impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 y 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN).
La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942).
Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros).
Ello es lo que acontece en el caso de autos, pues se advierte que la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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