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SAVIA OLGA INES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES para impugnar acto administrativo relativo a prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por ausencia de agravios concretos que rebatieran los fundamentos del juez a quo.

Seguridad social Anses Impugnacion de acto administrativo Apelacion Confirmar sentencia Agravios Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

SAVIA OLGA INES (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo vinculado a pensiones/prestaciones (expte “SAVIA OLGA INES c/ ANSES s/PENSIONES”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravio, rechazando así los agravios deducidos por la actora; impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 y 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN). La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942). Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros). Ello es lo que acontece en el caso de autos, pues se advierte que la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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