VILLALBA CELIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de la actora contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el examen de las sumas extraordinarias, y confirmó la sentencia en lo demás y la regla de costas fijada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Villalba Celin (actor promovente del reclamo por reajustes varios y reconocimiento de conceptos como “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); reclamo de percepción de sumas extraordinarias y cuestionamiento de la movilidad prevista por la ley 27.609; impugnación de parámetros usados para actualización de remuneraciones y de la aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos; discusión sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocó la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias; confirmó la imposición de costas en primera instancia según el art. 68 CPCCN (con las salvedades vinculadas a la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios para la dirección letrada del actor en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos particulares / disidencia relevante:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en cuestiones relativas al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la imposición de costas, remitiendo a criterios y sentencias citadas (expte. WALD y Gentile). Esa manifestación fue dejada por escrito pero la resolución fue acordada por mayoría conforme el texto dispositvo.
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