BROLLI DOMINGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
BROLLI DOMINGO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1411996-0-1) conforme ley 24.241, impugnación de topes, índices de actualización, refuerzos previsionales y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Metodología para verificar incidencia/confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la competencia legislativa para índices salariales y aplicación de la ley 27.609: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 ... a lo que corresponde agregar que dicho mecanismo legal se continuó en la ley Nª 27.609."
3) Sobre la inconstitucionalidad y control judicial: "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91 ...).
4) Fragmento dispositivo final: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez titular.
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