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BROLLI DOMINGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Pension/jubilacion Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Retroactivo Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Metodologia de calculo (merma cuantificada Hirs) Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

BROLLI DOMINGO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1411996-0-1) conforme ley 24.241, impugnación de topes, índices de actualización, refuerzos previsionales y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Metodología para verificar incidencia/confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) Sobre la competencia legislativa para índices salariales y aplicación de la ley 27.609: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 ... a lo que corresponde agregar que dicho mecanismo legal se continuó en la ley Nª 27.609." 3) Sobre la inconstitucionalidad y control judicial: "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91 ...). 4) Fragmento dispositivo final: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez titular.

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