PEREZ MARIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a la metodología fijada y admitió la defensa de prescripción para determinados períodos.
¿Quién es el actor?
PEREZ MARIA CARMEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7257592-0-8, adquirida el 24/10/2014), impugnación de normas de movilidad y pedidos de declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos aplicables a la movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Pérez María Carmen; se admitió la excepción de prescripción deducida por ANSES conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, corresponde adherir al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “Perez Jose c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 10/3/2009, CFSS Sala II Santiago Fermin Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS Sala III “Vera Hector Isidro c/ ANSeS s/Reajustes Varios” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, es importante recordar que las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de las circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (Fallos 308:2246 y 311:2128)."
"Por todo lo expuesto y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por PEREZ MARIA CARMEN, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.
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