GALLARDO GERARDO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 por diferencias de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
GALLARDO GERARDO AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0759970-0, fecha adquisición del derecho 29/04/2016) conforme a la ley 24.241, impugnación de disposiciones legales y pedido de reparación por diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación (ver detalle en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-0759970-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 29/04/2016. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
2) “A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...’”
3) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
4) “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.”
5) “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad.”
6) Sobre la ejecución y límites: “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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