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DOTRO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos asociados por suspender la movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y confirmó la validez de las normas de emergencia, rechazando la lesión constitucional invocada y ordenando costas y honorarios.

Dotro jorge alberto Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Decretos 163/2020 y 542/2020 Ley 27.609 Amparo previsional Emergencia Cosa juzgada Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

DOTRO JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, N°495/2020, N°692/2020 y N°899/2020 por suspender la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609; pago retroactivo desde marzo de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Dotro Jorge Alberto; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la actora en $510.830 (5 UMA) sin incluir IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." 2) "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

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