ROSALES RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por jubilado que obtuvo la prestación en 2018. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber conforme a las pautas fijadas (actualización del MOPRE y test de confiscatoriedad) y condenó a ANSeS al pago del retroactivo dentro de 120 días, admitiendo además la prescripción defensada por la demandada en parte.
¿Quién es el actor?
ROSALES RAMON ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reclamo de diferencias de haberes y la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales aplicables a la determinación del haber y la movilidad). El titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0596642-0-8 con fecha de adquisición del derecho el 27/07/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción interpuesta por ANSeS conforme art. 82 de la ley 18.037 (limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo y no más allá de la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ROSALES RAMON ANGEL, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Citas y razonamiento esencial: el juez aplica precedentes de la Corte Suprema (Quiroga, Badaro, Blanco, Benoist, Pellegrini, Actis Caporale y otros) y la doctrina de las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre actualización del MOPRE y verificación de confiscatoriedad; entiende que la elección de índices de actualización es potestad del Congreso y que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos concordantes no configuran vulneración manifiesta del art. 14 bis ni del derecho de propiedad; los topes legales y otros cuestionamientos se dejan para ejecución o se desestiman por falta de acreditación concreta del daño. No hay votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.
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