COMERCI DIEGO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y revisión del cálculo del haber inicial (PBU y aportes autónomos). La Cámara practicó el ajuste de las categorías autónomas conforme a Makler, difirió para ejecución la revisión de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias para enero-febrero 2021 y confirmó las costas y el resto de la sentencia conforme a lo expresado.
¿Quién es el actor?
COMERCIO DIEGO OMAR (actor recurrente en autos).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones y del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cómputo y actualización de categorías aportadas como autónomo, aplicación de topes de haberes, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler” excluyendo las canceladas por moratoria; diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la disposición de grado que ordenaba aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijar honorarios de Alzada en 30% de lo que se haya determinado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)...”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero...”
“En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos y disidencia: El acuerdo fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión (disidencia) respecto de varios puntos: propuso, en su voto, la aplicación de los criterios de Elliff/Blanco para la actualización de remuneraciones anteriores a la Ley 26.417 y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances que expresó; sin embargo, esa postura quedó exceptuada por el acuerdo mayoritario y debe considerarse disidencia, no decisión de la Cámara.
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