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VERA MERCEDES CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una pensión directa solicitando reajustes conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según pautas fijadas (actualización de remuneraciones hasta feb-2009 con ISBIC y aplicación de leyes de movilidad posteriores), y admitió la prescripción por parte de ANSeS.

Pension directa Ley 24.241 Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.541 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivo Movilidad previsional Anses


¿Quién es el actor?

VERA MERCEDES CATALINA (actora/titular de pensión directa, beneficio nro 15-5-5599277-0-6, adquisición del derecho 29/07/2012).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y diferencias de haberes del beneficio previsional conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), impugnación de topes legales y otros ajustes (impuesto a las ganancias, etc.); petición de daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción por ANSeS en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. No corresponde resarcimiento por daño moral (incompetencia para entender en esa pretensión).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ ANSeS” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." "En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609 y consecutivas." "En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." Además, el fallo señala que "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463, 9 y 25 de la ley 24.241, Resolución SSSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en el que la parte actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona." Sobre daño moral: "corresponde declarame incompetente para entender en la pretensión de daño moral." Sobre forma de liquidación y límites: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la accionante deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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