SANZI DIEGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en la mayoría de sus puntos, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SANZI, Diego Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones históricas, inclusión de categorías aportadas de manera autónoma y aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferenció y resolvió que el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes se difieren para la etapa de ejecución conforme al precedente “Quiroga”; confirmó la imposición de costas de la instancia de grado según el art. 68 CPCCN (con las salvedades indicadas respecto de la liquidación) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
“Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a los servicios autónomos y, con argumentos propios, propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado respecto del recálculo de la PBU (señalando que en expedientes anteriores propuso determinar que el recálculo se realice conforme al precedente “Grattone …”); sin embargo, esa postura quedó a salvo y no conformó la decisión mayoritaria del Tribunal.
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