DIAZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios y el reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, diferió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y reconocimiento del cobro de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” y demás sumas extraordinarias abonadas por el Poder Ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la parte demandada; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que la parte actora peticiona el reconocimiento de los “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”. Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/07/2023, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.609, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental."
"Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No se consigna en el texto proveído voto en disidencia; la parte resolutiva es la que integra la decisión de la Sala.
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