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GARCIA MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la cuestión: diferenció para ejecución la redeterminación de la PBU y la aplicación de topes, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó la decisión sobre costas de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Haber inicial Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

GARCIA MONICA PATRICIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.243; art. 79 ley 18.038), intereses, costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con reglas subsidiarias conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” 2) “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” 3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.243, art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.038) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 4) Cita doctrinal sobre atribuciones legislativas: “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego... será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley
- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis...” 5) Sobre costas y sujeción a jurisprudencia de la CSJN: “la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” en relación con la actualización de remuneraciones y sostuvo posiciones particulares sobre las costas: “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)”. Esa opinión se expresa como reserva personal y no modifica la decisión mayoritaria ya transcrita.

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