H, C M R c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras el acceso a la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente a la actora como afiliada titular en el Plan 410, ordenando además la transferencia mensual de aportes por ANSES y la continuidad de la cobertura en iguales condiciones.
¿Quién es el actor?
H., C. M. R. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE restablezca y mantenga la condición de afiliada obligatoria de la actora en las mismas condiciones y plan (Plan 410) que tenía en su etapa laboral activa, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y ordene la percepción de los aportes que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la actora en el Plan 410 y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas. Se libró oficio a la ANSES para que transfiera los aportes dentro de los plazos legales a favor de OSDE, debiendo OSDE tomar tales aportes como pago a cuenta del plan complementario y facturar diferencias si correspondiere. Se regularon honorarios de los letrados de la actora (10 UMAs c/u) y se dispusieron medidas administrativas complementarias (cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia, denuncia de cuentas bancarias, apertura de cuenta por el Banco Nación si fuere necesario).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"IV). Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social. En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación. Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan en caso de que esta exista."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: