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REOLIN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó a ANSES para que derive sus aportes previsionales a OSDE y reintegre los aportes retenidos desde que obtuvo la jubilación. El Juzgado declaró su incompetencia y dispuso remitir la causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7, o en su caso elevarla a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Reclamacion de aportes Anses Obra social Competencia negativa Juzgado federal de la seguridad social Incompetencia Reintegro de aportes Inssjyp Talarico Remision de causa.


¿Quién es el actor?

REOLIN MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: se reclama que ANSES derive los aportes previsionales del actor hacia OSDE y el reintegro de los aportes retenidos desde la fecha en que se resolvió su beneficio jubilatorio hasta la efectiva transferencia a la prepaga, con más intereses. Se alega que ANSES deriva los aportes al INSSJyP sin su consentimiento y que el actor nunca tramitó la afiliación ni utilizó los servicios de ese instituto.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°1 declaró su incompetencia para entender en la presente causa y ordenó notificar a la parte actora y al Fiscal Federal; oportunamente devolver la causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 para que reasuma la competencia o, de mantener éste su criterio, eleve las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para que dirima el conflicto de competencia negativa planteado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en las presentes actuaciones la parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que se le ordene a la demandada a derivar hacia OSDE sus aportes previsionales y a reintegrarle aquellos aportes retenidos desde que adquirió el beneficio previsional y hasta la fecha efectiva que comience a transferirle directamente los montos a la prepaga indicada, con más los intereses correspondientes. Ello, por cuanto expone que desde la fecha en que se resolvió su beneficio jubilatorio, ANSES deriva sus aportes al INSSJyP sin su consentimiento, y que jamás ha tramitado la afiliación a ese Instituto ni ha utilizado sus servicios." "Establecido lo anterior, se debe concluir que la presente acción resulta ajena al conocimiento de este fuero Civil y Comercial Federal, toda vez que la pretensión deducida se dirige a redirigir los descuentos que se efectúan en sus haberes previsionales en concepto de aportes a la Obra Social y no se vincula directamente con la prestación de servicios médico asistenciales (art. 38 de la ley 23.661; confr. doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Talarico”, Fallos 315:2292)." "Consecuentemente, considero que el Tribunal a mi cargo es incompetente para conocer en estos obrados, pues resultan propios del conocimiento de la Justicia Federal de la Seguridad Social, habida cuenta la específica versación que ese fuero posee para conocer en cuestiones referidas a la materia que aquí se debate (cfr. art. 24 de la ley 23.660; art. 2°, inc. f) de la ley 24.655 y criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa “O. S. Agentes de Propaganda Médica de la RA c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Anses”, Fallos 323:528, en especial dictamen del Sr. Procurador General de la Nación)." "En este sentido, debo destacar que el criterio que expongo se ajusta al que, en fecha reciente, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al que nos ocupa (causa Competencia CCF 5873/2020/CS1 'Merlo, Silvia Susana c/ANSeS s/ sumarísimo de salud', del 10.10.2023), el que a su vez reitera consolidada jurisprudencia del Alto Tribunal en la materia." No hay votos en disidencia en el expediente.

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