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TOLEDO, ALEJANDRO VICTOR c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por continuidad de afiliación a medicina prepaga y mantenimiento de antigüedad frente a SWISS MEDICAL. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la admisión obligatoria del afiliado y su cónyuge al plan SMG 40 respetando antigüedad y sin aplicar cuota diferencial por edad o preexistencias, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Medicina prepaga Continuidad de afiliacion Antiguedad Cuota de ingreso Resolucion 163/2018 Resolucion 2407/2023 Cuota diferencial Grupo familiar primario Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. A. V. T. (amparista), asistido por apoderado. Demandado: SWISS MEDICAL S.A. Objeto: Se solicita la readecuación del valor de la cuota en el plan SMG 40, la continuidad de la afiliación como adhesión directa por vencimiento de contratación corporativa con mantenimiento de la antigüedad y sin cobro de cuota diferencial por edad o enfermedades preexistentes; se impugna además el aumento aplicado a partir de octubre de 2024 y se plantea la inconstitucionalidad del art. 10 in fine de la Resol. 2407/2023 (SSSalud). Decisión: Se hizo lugar al amparo. La demandada deberá admitir la afiliación obligatoria del Sr. A. V. T. y de su cónyuge S. G. Z. al plan "SMG 40" contra el pago de la cuota correspondiente, manteniéndoles la antigüedad y sin abonar cuota diferencial por razones de edad o enfermedades preexistentes; se deberá cobrar el equivalente a la cuota de ingreso correspondiente a la franja etaria que tuviera el afiliado corporativo al momento de su afiliación originaria. Se imponen las costas a la demandada. El planteo de inconstitucionalidad respecto de la Resolución 2407/2023 deviene abstracto. Se regulan honorarios en 28 UMA ($2.858.128).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El art. 15 de la ley 26.682, dispone que 'El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el art 1 de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta días (60) desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba'." 2) "La Superintendencia de Servicios de Salud... dictó la resolución 163/2018, que en su art. 1° prevé que 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'." 3) "En función de la normativa transcripta... no corresponde considerar su permanencia en SWISS MEDICAL como una nueva contratación. Ello, por cuanto la prepaga se encuentra obligada a admitir la continuidad de la afiliación en cualquiera de los planes que comercialice al público en general, manteniéndole la antigüedad y sin abonar una cuota diferencial por razones de edad o enfermedades preexistentes..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y manda.

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