MORINIGO, MELISA DAHIANA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por M., M. D. y otro solicitando el cambio de destino de personal de Gendarmería por razones de salud familiar. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, imponiendo la distribución de costas en el orden causado y dejando sin efecto el auto regulatorio.
¿Quién es el actor?
M., M. D. y otro.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL (GN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el cambio de destino solicitado por los actores hacia una unidad en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, por razones vinculadas al tratamiento de la hija de los actores, que padece una discapacidad (TEA).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda; se modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias y se dejó sin efecto el auto regulatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que el juez de grado, apartándose del dictamen del fiscal de la instancia, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Gendarmería Nacional que dictase los actos necesarios para acceder al cambio de destino solicitado por los actores hacia una unidad en Ituzaingó, Provincia de Corrientes.
Para así decidir, destacó que la denegatoria del traslado adolecía de un vicio grave y manifiesto en la causa y motivación, ya que la demandada no había precisado las razones para apartarse de los dictámenes médicos que daban cuenta de la importancia de la presencia del núcleo familiar ampliado para el tratamiento de la hija de los actores, que padecía una discapacidad. Entendió que esta circunstancia habilitaba el encuadramiento de la petición en las excepciones previstas en el punto 2.007, del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar, el cual debía interpretarse conforme a normas convencionales que protegen la salud de los menores de edad."
"Que, sobre dicho marco normativo, no merece acogimiento la imputación de una errónea apreciación de los hechos, por los fundamentos expuestos por el Fiscal General, cuyos términos el Tribunal comparte.
En efecto, si bien la demandada adoptó algunas medidas tendientes a paliar la situación de los actores, tales como la agregación a la misma unidad y la flexibilización de horarios (cfr. fs. 50/52), lo cierto es que el acto cuestionado se apartó de los dictámenes previos, que —sin ser vinculantes para la autoridad competente— resultan elementos de importancia a la hora de evaluar las razones de servicio en conflicto con la petición de traslado, a la luz del empeoramiento de la situación de salud de la niña."
"Que, sin embargo, corresponde modificar la imposición de las costas, en atención a las particulares circunstancias del caso precedentemente reseñadas, que pudieron generar en la demandada la genuina convicción —avalada incluso por el fiscal de la instancia anterior— de que las medidas adoptadas para paliar la situación de los actores (unificación de destino y flexibilización de horarios) resultaban suficientes (art. 17, ley 16.986 y 68, segunda parte, CPCCN). Igual temperamento corresponde adoptar respecto de las costas de esta instancia."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución final es la que figura en el bloque dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: