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FORESTADORA TAPEBICUA SA (TF 35403-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Forestadora Tapebicuá contra la DGA por la regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara Federal confirmó la regulación de los honorarios en favor de los doctores Ignacio Rodríguez Tanoira y Julián Razumny, ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.

Recurso directo Honorarios Regulacion Ley 27.423 Articulo 51 Dga Camara contencioso administrativo federal Iva Representacion letrada Sala iv


¿Quién es el actor?

Forestadora Tapebicuá S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo
- Objeto de la demanda: Recursos directo contra la DGA relativo a la regulación y pago de honorarios profesionales fijados a favor de la representación letrada de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados en favor de los doctores Ignacio Rodríguez Tanoira y Julián Razumny y ordenó que la regulación se cancele de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423; además señaló que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto y el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de los doctores Ignacio Rodríguez Tanoira y Julián Razumny, quienes actuaron por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." (No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.)

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